El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado como el segundo presunto tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La decisión se tomó tras desechar los argumentos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR), al considerar que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó extinguida desde 2015.
En la resolución, firmada por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, se declara prescrita la acción penal ejercida contra Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional. Asimismo, el tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, y ordenó la inmediata libertad del acusado respecto a la acusación de haber participado en el asesinato del entonces candidato presidencial, ocurrido en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
El tribunal estableció que la posibilidad de continuar con el proceso penal prescribió a más tardar el 23 de marzo de 2015, fecha anterior a la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Además, la FGR no logró acreditar que Sánchez Ortega hubiera tenido conocimiento del plan ni del modo especial de ejecución, ni que existiera un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, sentenciado a 45 años por ser el asesino material de Colosio.
Aunque el tribunal reconoció que no se puede descartar la probable intervención conjunta de Sánchez Ortega en la privación de la vida de la víctima, consideró insuficientes los datos para atribuirle las calificativas de premeditación y alevosía. También se señaló que las evidencias, como videograbaciones y dictámenes sobre la posición de víctima y victimarios, indican que la agresión ocurrió durante un evento multitudinario con dos disparos desde distintos flancos, pero no individualizan el conocimiento o acuerdo previo del acusado para formar una estrategia de ataque coordinado.
La sentencia, que consta de 44 páginas, destaca que la FGR no pudo demostrar que Sánchez Ortega, quien en marzo de 1994 trabajaba como agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, ahora Centro Nacional de Inteligencia), conociera la ubicación del otro probable tirador, ni que supiera que ambos atacarían desde puntos distintos o que participara en la selección del lugar y momento del ataque. También se rechazó que tuviera conocimiento de los desplazamientos y el dispositivo de seguridad de Colosio para aprovechar esas condiciones y asegurar el resultado.
Este fallo representa un avance en la revisión de un caso emblemático de la historia política mexicana, en el que la justicia debe actuar con rigor y respeto a los derechos procesales, garantizando que las investigaciones se conduzcan con apego a la ley y sin dilaciones indebidas.

