junio 30, 2026

La Corte Suprema de Estados Unidos mantiene la ciudadanía por derecho de nacimiento frente a la orden ejecutiva de Trump

Este martes 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó la orden ejecutiva emitida por el presidente Donald Trump que pretendía restringir el acceso automático a la ciudadanía por nacimiento para los hijos de inmigrantes en situación irregular o con estancias temporales en el país.

El fallo, adoptado por una mayoría de seis votos contra tres, representa un revés para la administración republicana y reafirma la interpretación histórica de la Decimocuarta Enmienda, que reconoce la ciudadanía automática a quienes nacen en territorio estadounidense, independientemente del estatus migratorio de sus padres. Esta interpretación ha sido vigente por más de un siglo y es fundamental para garantizar derechos civiles plenos a todos los nacidos en el país.

El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, destacó en el dictamen mayoritario que “la ciudadanía, tanto antes como ahora, era el derecho a tener derechos: a participar libremente en nuestra comunidad política. Los redactores de la Decimocuarta Enmienda ampliaron esa promesa a toda persona nacida libre en esta tierra. Hoy mantenemos esa promesa”.

Entre los jueces que votaron en contra de la orden ejecutiva se contó Brett Kavanaugh, quien, aunque es considerado conservador, fundamentó su voto en una ley federal y no en la Constitución. La decisión mantiene vigente la jurisprudencia que data de finales del siglo XIX y confirma que la ciudadanía por nacimiento se aplica de manera general, con excepciones específicas como los hijos de diplomáticos extranjeros.

La orden ejecutiva en cuestión fue firmada por Donald Trump el 20 de enero de 2025, en su primer día de regreso a la Casa Blanca. Su objetivo era modificar el alcance tradicional de la ciudadanía por nacimiento, limitándola solo a hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, excluyendo a hijos de inmigrantes en situación irregular, visitantes temporales y personas con estancias legales pero sin intención de residencia permanente.

De haberse implementado, esta medida habría afectado el estatus legal de hasta 250,000 bebés cada año y habría obligado a millones de familias a presentar pruebas adicionales sobre la ciudadanía de sus hijos recién nacidos. Sin embargo, la orden nunca entró en vigor, pues fue bloqueada por tribunales federales poco después de su emisión.

Este fallo reafirma la importancia de proteger derechos fundamentales en un contexto social donde la movilidad y la diversidad son realidades crecientes. En ese sentido, iniciativas como el cablebús o teleférico que se construirá en Puebla, que buscan mejorar la movilidad urbana y la inclusión social, reflejan la necesidad de políticas públicas que reconozcan y faciliten el acceso a servicios y derechos para todos, sin importar su origen o condición.

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