Ciudad de México.– En una decisión de gran relevancia para el ámbito legal y cultural del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que únicamente las personas físicas pueden registrar obras bajo el amparo del derecho de autor. Esta determinación surge tras analizar el caso de una obra digital generada por inteligencia artificial, y sienta un precedente importante sobre los alcances de la creatividad y la protección legal en la era digital.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) informó que la resolución se derivó del Amparo Directo 6/2025, en el que se discutía la posibilidad de registrar la obra “Avatar Virtual”, creada por medio de una plataforma de inteligencia artificial. INDAUTOR había negado dicho registro, argumentando que el derecho de autor es inherente a la creatividad humana.
La Suprema Corte respaldó esta postura, señalando en su sentencia que el derecho de autor es un derecho humano y, por lo tanto, exclusivo de las personas físicas. El razonamiento de los ministros subraya que la creatividad y la originalidad, elementos esenciales para el reconocimiento de una obra, son cualidades propias del ser humano.
Como resultado de este fallo, cualquier contenido producido de manera completamente autónoma por sistemas de inteligencia artificial será considerado de dominio público. Esto significa que dichas obras no podrán gozar de protección legal bajo la Ley Federal de Derechos de Autor, ni podrán ser registradas ante las autoridades mexicanas.
La decisión, además de clarificar el marco legal vigente, invita a la reflexión sobre el papel de la tecnología en la creación artística y la importancia de reconocer y proteger la creatividad humana. Al mismo tiempo, resalta la vigencia de los derechos civiles y el compromiso del Estado en garantizar un sistema de justicia que se adapte a los desafíos de la modernidad, sin perder de vista el valor de la experiencia y la autoridad como fuentes indispensables de certeza jurídica.

